DECLARACION DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS
La Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental con estatuto Consultivo ante el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, conjuntamente con la Directiva de la Rama Chilena, manifiesta:
La detención del dirigente mapuche José Huenchunao miembro de la organización mapuche Coordinadora Arauco Malleco bajo un inusitado despliegue policial y una sobre reacción de las autoridades de gobierno nos conminan a expresar nuestra solidaridad con el dirigente indígena y expresar nuestra preocupación por las políticas del gobierno que se enmarcan en una escalada criminalizadora de la lucha por los derechos colectivos del pueblo mapuche y específicamente en el conflicto relativo a los derechos políticos territoriales. Esta política de Estado nos puede conducir a una pendiente sin retorno, en el marco de una lógica utilitaria que opera un reduccionismo social, transformando un conflicto político cultural y social en uno de carácter judicial penal que; por una parte desecha el derecho penal garantista y avanza en la conformación de un derecho penal del enemigo ("detienen a violentista" a pesar de que ningún dirigente mapuche ha sido detenido con armas) y que pone a quienes se aplica fuera de las garantías ciudadanas y por tanto al margen de la tutela de los derechos fundamentales y de los derechos humanos
1.- En el año 2003 José Huenchunao junto a diez miembros de su pueblo fueron condenados como autores de "incendio terrorista" por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Angol a diez años y un día y a un pago de una indemnización de 425 millones de pesos a la empresa Forestal Mininco S.A., perteneciente a uno de los grupos económicos mas poderosos del país. Esta condena no alcanzó a ser cumplida por éste y otros dirigentes mapuche, puesto que desde el año 2003 se mantenían prófugos de la justicia al considerar que este juicio no les otorgaba las garantías del debido proceso propios del Estado de Derecho.
En este juicio a los imputados mapuche se les aplicó la ley antiterrorista, legislación excepcional que permitió una serie de irregularidades, entre otras la participación de testigos sin rostro o testigos protegidos, los que desarrollaron una prueba llena de contradicciones, sobre los que se fundó la sentencia. Posteriormente se conocieron los pagos hechos a los "testigos sin rostros" y los antecedentes
El despliegue publicitario realizado por parte del Ministerio Público, el gobierno y las empresa forestales operaron simbólicamente en este proceso, haciendo inoperantes el principio de inocencia de los imputados, la proporcionalidad de la pena, vulnerando con ello el derecho del debido proceso y legitimando el abuso del derecho.
2.- El marco político social de éste conflicto se encuentra en la reclamación territorial de la comunidad de Tricauco, la que lleva más de un siglo buscando por distintos medios la devolución de sus tierras usurpadas. En 1929 se presentó la primera demanda por restitución de esas tierras, que ya habían pasado por varias subdivisiones y cambios de dueño. El Estado ha puesto límites a la demanda de restitución de las tierras indígenas, y no existe negociación o salida política a la demanda territorial y política del pueblo mapuche sino en los marcos de una ley indígena absolutamente insuficiente.
3.- Chile, se encuentra muy por debajo de los parámetros actuales del derecho internacional de los pueblos indígenas, parte del derecho internacional de los derechos humanos, ya que no ha otorgado el reconocimiento constitucional a los pueblos originarios ni ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.
Por ello mismo Chile se encuentra cuestionado en el informe del relator especial de la ONU Rodolfo Stavenhagen, de Human Rights Watch y en tres informes de la Federación Internacional de Derechos Humanos que señalan que el estado de Chile se encuentra criminalizando la demanda de derechos de sus pueblos indígenas.
Por tanto, la Asociación Americana de Juristas solicita respetuosamente a las autoridades del gobierno de Chile adoptar medidas para poner fin a la situación de indefensión y violación de los derechos humanos del pueblo Mapuche y específicamente:
1) Ratificación inmediata del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT.
2) Impulsar una reforma constitucional que contemple el reconocimiento de los pueblos indígenas en Chile de acuerdo a los requerimientos y demandas de éstos, realizando las adecuaciones institucionales para hacer efectivas las demandas de autonomía y autodeterminación, así como los procedimientos de restitución de sus tierras ancestrales.
3) Modificación de la Ley antiterrorista en el sentido de que deje fuera de la calificación de terrorista aquellos actos que afecten bienes y no vidas, sin perjuicio de otros aspectos cuestionables de su texto.
4) Adoptar las medidas legislativas, administrativas y judiciales que de conformidad con la legislación chilena y los pactos internacionales de derechos humanos permitan disponer la inmediata libertad de José Huenchunao.
A 8 de abril de 2007
Dra. Clea Carpi da Rocha- Presidenta de la AAJ Continental
Dra. Vanessa Ramos-Secretaria General
Dr. Beinusz Szmukler- Presidente Consejo Consultivo
Dra. Graciela Álvarez Rojas-AAJ Chile y miembro del Comité Ejecutivo AAJ
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